Decreto409-1978·1978

Reglamento interno del Instituto de Capacitación Aduanera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1978

Fecha de publicación

24 de julio de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

CAPITULO I Del Personal Docente 1. El Personal Docente dependerá del Director de la División Selección de Recursos Humanos, ante quien será responsable de lo prescrito en este Reglamento, en todo lo que se relaciona con la gestión que deba desarrollar en clase, debiendo dirigirse a él en todos los asuntos que se relacionen con la enseñanza o la instrucción. Condiciones para ingresar 2. El Personal Docente será seleccionado mediante concurso de oposición y méritos, pudiendo participar en éste funcionarios aduaneros en actividad y ex funcionarios aduaneros cuyo alejamiento del Organismo no sea mayor de cinco años a la fecha del llamado a concurso. Declarado desierto el concurso, se hará un llamado a concurso abierto. La designación podrá ser directa cuando exista un aspirante único con méritos notorios. 3. El Personal Docente durará tres años en su cargo pudiendo ser confirmado por nuevos períodos. 4. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas el Personal Docente será designado por el Director Nacional a propuesta del Director General del Instituto de Capacitación Aduanera; y a) La propuesta se hará por su orden respectivo, según los resultados de los concursos de oposición y méritos; b) En caso de no ser aceptada la designación, ésta recaerá en el concursante que por su orden respectivo, reúna el puntaje mínimo exigido; y c) Declarado desierto el concurso o no presentándose los aspirantes, en este caso, por dos veces consecutivas, el Director General quedará facultado para proponer la designación directa del personal docente, por méritos notorios. Cometidos y obligaciones 5. Actuar en carácter de asesor en la planificación de los distintos cursos y concursos organizados por el Instituto. 6. Sugerir las adquisiciones del material didáctico necesario a los efectos de mejorar el desarrollo de la materia que dicte. 7. Elaborar los documentos de trabajo de su asignatura. 8. Asistir a las reuniones de trabajo del Cuerpo Docente. 9. Revisar periódicamente los materiales educativos. 10. Impartir conferencias o participar en cualquier evento de similar naturaleza. 11. Colaborar en la confección de los programas de cursos, exámenes y bases de concursos, sugiriendo las modificaciones que crea conveniente introducir a los textos preparados por la División. 12. Integrar las Mesas Examinadoras de su materia y de aquéllas en que se les designen. 13. Integrar los Tribunales de Concursos cuando así lo disponga la Dirección Nacional de Aduanas o la Dirección General de Capacitación. 14. Las designaciones a que refieren los numerales 12 y 13 tendrán carácter obligatorio, no pudiendo excusarse de ellas sino por causa de fuerza mayor. 15. Presentar dentro de los primeros tres años para el que fue elegido, un manual de su asignatura para ser utilizado por los estudiantes. 16. Cumplir con el programa que debe presentar anualmente para el desarrollo de su asignatura; sus alteraciones o modificaciones deberán ser sometidas a consideración del Director de la División Selección de Recursos Humanos quien lo elevará a resolución superior con las sugerencias que crea pertinente formular. 17. Cumplir con la finalidad expresada en los programas de las asignaturas, para el desarrollo de su materia empleando los métodos más modernos y sencillos de enseñanza, procurando siempre obtener resultados prácticos y positivos en el esfuerzo didáctico que realiza. 18. Desarrollar el programa de la materia que dicte, de acuerdo a los textos oficiales, pudiendo presentar todas las sugerencias que crea conveniente, sobre cambios, reformas o ampliaciones a introducir en las materias, textos, métodos de enseñanza, de manera que resulten siempre adaptados a la evolución científica o técnica. 19. En el caso de que no existen texto ya aprobados, las materias serán desarrolladas sobre la base de conferencias dictadas por el docente, las que serán entregadas por escrito al Director de la División Selección de Recursos Humanos con el fin de su reproducción y distribución entre los participantes de los cursos. 20. Incrementar y actualizar sus conocimientos y métodos de enseñanza. 21. Impartir sus cátedras en el lugar y hora previamente señalados. 22. Comunicar oportunamente a sus alumnos el temario y bibliografía correspondiente al curso que imparta. 23. Comunicar al Instituto todo parentesco entre ellos y los examinados o concursante, con lo cual quedarán liberados de hecho de la obligación de integrar el Tribunal o la Mesa Examinadora de que hablan los numerales 12 y 13. 24. Ser responsables durante las horas de clase del orden y la disciplina de los alumnos, dando cuenta en forma circunstanciada de las anomalías que observase en ese sentido. 25. Entregar para su procesamiento y publicación, el material didáctico correspondiente a su asignatura. 26. Entregar a la Secretaría, en el plazo estipulado por la División Selección de Recursos Humanos, la calificación de las pruebas y exámenes. 27. Informar a la División Selección de Recursos Humanos sobre el aprovechamiento y el interés de los alumnos en las clases que dicte. 28. Actuar de acuerdo a las normas que imparte el presente Reglamento. Recursos y remuneraciones 29. Los Profesores serán remunerados de acuerdo a las clases dictadas. Por el concepto previsto precedentemente los Profesores del Instituto de Capacitación recibirán una retribución igual a la percibida por los Profesores de los liceos de Enseñanza Secundaria, correspondiente a la 1ª Categoría, de las establecidas para los docentes de dichos centros de enseñanza. Asistencias 30. Cuando el Docente no pueda concurrir a clase o a Tribunales para los cuales fue designado, por enfermedad u otra causa justificada, deberá comunicarlo por escrito al Director de la División Selección de Recursos Humanos dentro de las 24 horas anteriores al comienzo de la clase que debe dictar o de la hora fijada para tomarse la prueba. 31. Cuando el Docente reincida en inasistencias injustificadas, el Director de la División Selección de Recursos Humanos lo pondrá en conocimiento del Director General para que resuelva en consecuencia; sin perjuicio de la convocatoria del adjunto respectivo. CAPITULO II De los alumnos 32. Los aspirantes se inscribirán para los cursos, seminarios, jornadas de actualización, etc., programados por el Instituto y de acuerdo con los requisitos exigidos para el caso con las formalidades dispuestas por el artículo 83º del decreto 758/973 de 9 de octubre de 1975. 33. Los datos citados en los formularios de inscripción serán satisfechos por los alumnos en forma exacta y fidedigna, cumpliendo en igual forma con los demás requisitos exigidos por los mismos. Las informaciones que no se ajusten a ese requerimiento serán motivo de impedimento para que el aspirante pueda realizar el curso para el cual se inscribió. 34. La solicitud de inscripción y el cumplimiento de los requisitos de ingreso sólo dan derecho al interesado a ser tomado en consideración en la selección posterior que las autoridades realicen, salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas. 35. Los funcionarios de servicio de Receptoría que soliciten su inscripción y que, por razones especiales no puedan concurrir a los cursos regulares, podrán participar en los cursos que, para esos casos, programará especialmente el Instituto. 36. La selección del alumnado se hará conforme a los requisitos que el Instituto de Capacitación Aduanera establezca en su oportunidad. 37. Los alumnos que se inscriban en los cursos destinados a los Agentes Privados de interés público vinculados directamente a los servicios de aduana del país estarán sujetos, en lo pertinente, a lo que establece el presente reglamento. Derechos y obligaciones 38. Una vez inscrito, todo alumno queda obligado a observar las normas establecidas por el Instituto de Capacitación Aduanera y a cumplir con todo lo preceptuado en ellas y en este Reglamento. 39. Los alumnos tendrán derecho a que se les expidan las constancias que acrediten y legalicen sus estudios, según el nivel de éstos. Asistencias 40. Los alumnos deberán asistir regular y puntualmente a las clases de los cursos en los cuales se inscribieron. 41. Una vez firmada la asistencia los participantes de los cursos no podrán retirarse de la clase bajo ningún concepto, salvo autorización justificada del Profesor. 42. Los alumnos cuyas inasistencias, sean o no justificadas, sumaren más del 25% del total de clases quedarán eliminados del curso, sin derecho a ningún otro tipo de reclamación. 43. Las inasistencias podrán ser justificadas en los siguientes casos: a) Cuando existan razones de carácter funcional debidamente justificadas por el Supervisor del Servicio respectivo; y b) Por razones de enfermedad, con las constancias correspondientes expedidas al efecto por el Servicio Médico de la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando el participante no pertenezca a la Dirección Nacional de Aduanas se exigirá un certificado del médico actuante. 44. Serán consideradas especialmente las inasistencias que se produjeran como consecuencia de misiones especiales encomendadas por los servicios aduaneros. 45. Cuando en una misma jornada se dicte más de una asignatura, la inasistencia a una sola de ellas significa una inasistencia total. Faltas disciplinarias 46. Se considerarán faltas disciplinarias: a) Cualquier actitud que pueda alterar el orden disciplinario del grupo; b) Cualquier actitud que impida al Profesor desarrollar su clase con normalidad; c) Cuando se sorprenda al alumno en actitudes que supongan intención de copiar en una prueba, cualquiera fuera el carácter de las mismas; d) Cualquier actitud irrespetuosa ante jerarcas, profesores o funcionarios del Instituto de Capacitación Aduanera. Sanciones 47. Las sanciones que se apliquen a los alumnos serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la falta o su reincidencia, si la hubiere. 48. Las sanciones que se apliquen serán las siguientes: a) Para los literales a) y b) del numeral 46, expulsión de la clase con las debidas observaciones en la libreta de clase. En caso de reincidencia se aplicarán cinco días de inasistencia al curso; b) Cuando las faltas tengan el carácter de las expresadas en los incisos c) y d) del numeral 46, podrán ser eliminados del curso, una vez consideradas las situaciones. 49. El Director de la División Selección de Recursos Humanos juzgará de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral anterior, la situación disciplinaria de los participantes en los cursos, aplicando las sanciones que correspondiera, en cada caso, previo conocimiento del Director General. 50. Cuando las faltas tengan el carácter de las expresadas en los inciso c) y d) del numeral 48, el participante podrá ser eliminado del curso, previa consideración y resolución del Director General. 51. Toda sanción disciplinaria que se aplicare a los alumnos, cualquiera fuera el carácter de la misma, será comunicada al mismo tiempo a la Dirección General Administrativa, a los efectos que pudieren corresponder, especialmente en aquellos casos en que los alumnos estén gozando de becas otorgadas por la Dirección Nacional de Aduanas. 52. En los casos de las sanciones que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 48, los alumnos podrán presentar descargos ante las autoridades del Instituto dentro de las 72 horas seguidas de su notificación. CAPITULO III De los cursos 53. En el Instituto de Capacitación Aduanera se desarrollarán los cursos de adiestramiento, formación y orientación que exija la actividad aduanera. 54. Los cursos tendrán los siguientes fines: a) Formar técnicos en materia aduanera cuya capacitación deberá estar ligada a un conocimiento total de la modalidad operativa de la administración aduanera; b) Preparar funcionarios administrativos de modo que puedan cumplir sus tareas en forma integral, con especial conocimiento del quehacer aduanero; c) Preparar funcionarios para el Subescalafón Especializado Aduanero, de Vigilancia y Operaciones en todas sus etapas y de la Dirección General del Interior; d) Dictar cursos especiales cuando la Administración necesite funcionarios para satisfacer carencias existentes en determinadas áreas; e) Establecer los cursos y concursos correspondientes a efectos de habilitar a los funcionarios aduaneros para desempeñar determinadas funciones; f) Preparar a los Agentes Privados de Interés Público vinculados a la actividad aduanera. 55. Las actividades docentes se desarrollarán en el Instituto de Capacitación Aduanera, entre los meses de marzo y noviembre, salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas. El Instituto de Capacitación Aduanera propondrá al Director Nacional de Aduanas el comienzo y clausura de los cursos. 56. Los cursos servirán como formación previa del funcionario aduanero, para desempeñar las funciones de: a) Liquidador; b) Verificador Adjunto; c) Revisor; d) Verificador; e) Valorador; f) Administrativo; g) Vigilancia y Operaciones; h) Receptor Adjunto; i) Receptor; j) En los demás escalafones, cuando el servicio lo requiera. 57. Los cursos a que se refiere el numeral 56 serán los siguientes: Subescalafón Especializado Aduanero Capital e Interior. A) Curso Básico: 1) Introducción al derecho. 2) Nomenclatura I. 3) Valoración I. 4) Regímenes Aduaneros. 5) Legislación Aduanera I. La asignatura de Nomenclatura se complementará con clases prácticas de Liquidaciones y la asignatura de Valoración con clases prácticas de "Análisis y Estudios de documentos". La aprobación del Curso Básico habilitará a los funcionarios para acceder al concurso del Subescalafón Especializado Aduanero Ac. Grado 7. B) Curso Medio: 1) Legislación Aduanera II. 2) Nomenclatura II (Clasificación de Mercaderías). 3) Valoración II. 4) Tratados Aduaneros y Comerciales I. 5) Política Arancelaria. La asignatura de Nomenclatura se complementará con clases prácticas de control de Peso. La aprobación del Curso Medio habilitará a los funcionarios para desempeñar la función de Revisor. C) Curso Superior: 1) Nomenclatura III (Clasificación de Mercaderías). 2) Merciología. 3) Geografía económica y política del Uruguay. 4) Política de Comercio Exterior (Nociones). 5) Tratados Aduaneros y Comerciales II. Las asignaturas de los numerales 1 y 2 se complementarán con clases prácticas. La aprobación del Curso Superior habilitará a los funcionarios para acceder al cargo del Escalafón Especializado Ac. Grado 8 y desempeñar la función de Verificador de Despacho. 58. Para ser admitida la inscripción en los cursos Medio y Superior se requiere haber aprobado todas las asignaturas del o de los cursos anteriores. 59. Para desempeñar la función de Valorador el Instituto de Capacitación Aduanera realizará Cursos Especiales programados con esa finalidad. 60. Escalafón Administrativo: A) Curso Básico: 1. Organización de la Aduana. 2. Operaciones y Documentos Aduaneros. 3. Legislación Aduanera. Estará destinado a los funcionarios administrativos con Grado 5 y 6. B) Curso Superior: 1. Legislación Aduanera. 2. Regímenes Aduaneros. 3. Nomenclatura y Aranceles (Nociones). 4. Derecho Administrativo. 5. Tratados Aduaneros y Comerciales (Nociones). La aprobación del Curso Superior habilitará a los funcionarios para acceder al cargo del Escalafón Administrativo Ab, Grado 7 a 10. 61. Cursos de Resguardo. A) Curso para Guardas de Vigilancia de 2ª: 1. Legislación Aduanera. 2. Operaciones de Resguardo y Documentos. 3. Tráfico Ilegal de Drogas. B) Cursos para Guardas de Vigilancia de 1ª y Fiscales 3º: 1. Legislación Aduanera. 2. Operaciones de Resguardo y Documentos. 3. Tráfico Ilegal de Drogas. 4. Medios de Transporte Internacionales. C) Curso para Fiscales 2º y Fiscales 1º: 1. Legislación Aduanera. 2. Operaciones de Resguardo. 3. Tráfico Ilegal de Drogas. 4. Medios de Transporte Internacionales. 62. Curso para Receptorías. A) Curso Básico: 1. Introducción al Derecho. 2. Nomenclatura I. 3. Valoración I. 4. Regímenes Aduaneros. 5. Tratados Aduaneros y Comerciales I. 6. Legislación Aduanera I. La asignatura de Nomenclatura se complementará con clases prácticas de Liquidaciones y la asignatura de Valoración con clases prácticas de "Análisis y Estudios de documentos". La aprobación del Curso Básico habilitará a los funcionarios para acceder al Subescalafón Especializado Aduanero del Interior Ac. Grado 7 y desempeñar la función de Verificador Adjunto. B) Curso Medio: 1. Legislación Aduanera II. 2. Nomenclatura II (Clasificación de Mercaderías). 3. Merciología. 4. Valoración II. 5. Política Arancelaria. La asignatura de Valoración se complementará con clases prácticas sobre "Elementos de apoyo para la Aplicación del Valor" y Nomenclatura con clases prácticas de Clasificación de Mercaderías. La aprobación del Curso Medio habilitará a los funcionarios para acceder al cargo del Escalafón Especializado del Interior Ac. Grado 8 y desempeñar la función de Verificador de Despacho. C) Curso Superior: 1. Contencioso Aduanero. 2. Geografía Económica y Política del Uruguay. 3. Política y Comercio Exterior (Nociones). 4. Tratados Aduaneros y Comerciales II. 5. Derecho Administrativo. La aprobación del Curso Superior habilitará a los funcionarios para acceder al cargo del Escalafón Especializado Ac. Grado 9 y 10 y desempeñar la función de Receptor Adjunto o Receptor. CAPITULO IV De los exámenes Fechas 63. La División Selección de Recursos Humanos fijará, en acuerdo con los Profesores, las fechas de examen para cada asignatura, las que no podrán ser modificadas, salvo razones especiales consideradas por el Director de la División. Tribunales 64. Los exámenes serán tomados por un Tribunal formado por no menos de tres miembros que actuarán conjuntamente, siendo uno de ellos titular de la cátedra, quien lo presidirá. Cuando el titular de la cátedra se vea imposibilitado de integrar el Tribunal por razones fundadas el Director General designará al Presidente de la mesa adoptando las medidas complementarias para integrar la misma. 65. Los Tribunales labrarán el acta correspondiente en la que constará la instalación e integración del Tribunal, el desarrollo de las pruebas escritas y prácticas, la constancia de la calificación que mereciere cada examinado por cada una de las pruebas y el promedio total de calificaciones. El Tribunal podrá pronunciarse por mayoría de votos. Pruebas 66. El Personal Docente estimará la capacitación de los alumnos bajo las siguientes formas: a) Mediante la apreciación de los conocimientos y aptitudes del participante de acuerdo al resultado de su participación en clases prácticas y trabajos escritos; b) Mediante exámenes finales que son las pruebas que se rinden al terminar un período lectivo y que permiten acreditar la materia correspondiente. 67. Los exámenes podrán constar de dos pruebas: a) Escrita.- Para la prueba escrita el Tribunal propondrá tres temas a sorteo disponiendo uno de ellos como obligatorio y otro, que el examinado desarrollará a su elección entre los dos restantes. El examinado no podrá aprobar la prueba si no ha desarrollado a satisfacción del Tribunal el tema obligatorio. Para esta prueba los examinados contarán con plazo que no podrá exceder de las dos horas, salvo en aquellos casos en que las características propias de la asignatura exijan una alteración de este criterio; b) Práctico.- En los casos en que existan pruebas prácticas el alumno realizará las mismas de acuerdo con el tiempo dispuesto para cada caso. 68. Cuando lo considere oportuno el Instituto de Capacitación Aduanera tomará pruebas parciales y pruebas finales. Se considerarán pruebas parciales las que se realizan en forma periódica durante el desarrollo del curso. En el momento de la calificación de la prueba final también tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas parciales. Calificaciones 69. Los valores numéricos que el Tribunal empleará para juzgar las pruebas, equivalen a los siguientes conceptos: D - Deficiente.................................. 0 R - Regular..................................... 1 BR - Bueno - Regular............................. 2 B - Bueno....................................... 3 BMB - Bueno - Muy Bueno........................... 4 MB - Muy Bueno................................... 5 S - Sobresaliente............................... 6 En todo momento el Tribunal utilizará únicamente valores numéricos. 70. Para aprobar el examen, el promedio total de calificaciones no deberá ser inferior a un valor numérico de 3. CAPITULO V Concursos 71. Los Tribunales de Concurso, tomarán las pruebas respectivas de acuerdo a los programas, bases y reglamentos que regulen esos mecanismos. Asimismo revisarán dichas pruebas, estableciendo las calificaciones y puntajes respectivos de acuerdo con las reglamentaciones de rigor. 72. Corresponderá al Instituto de Capacitación Aduanera establecer el calendario de las reuniones del Tribunal en cuanto tiene relación con toda su actividad, quedando obligados sus miembros a lo dispuesto en ese sentido. 73. Los Tribunales estarán integrados por el personal docente de capacitación, sin perjuicio de aquellos miembros que representen a otros organismos estatales o a los concursantes, cuando para el caso lo disponga el Reglamento establecido para el concurso. 74. En los casos en que el Instituto de Capacitación Aduanera deba limitar las plazas, por razones de orden pedagógico o cuando el servicio se pudiera ver afectado por el número de funcionarios inscritos o por disposición fundada del Director Nacional de Aduanas, se realizará una selección entre los aspirantes a los cursos. El aspirante deberá reunir como mínimo, un 60% (sesenta por ciento) del puntaje total determinado para cada una de las pruebas, para poder figurar entre los que tengan derecho a realizar el curso, de acuerdo con la cantidad de plazas existentes. 75. Se requerirá tener cuatro años de Enseñanza Secundaria aprobados y una antigüedad no inferior a tres años en la Dirección Nacional de Aduanas para inscribirse en el Curso Básico del Subescalafón Especializado Aduanero, salvo lo que disponga en forma fundada el Director Nacional de Aduanas. 76. El Instituto de Capacitación Aduanera de acuerdo con las necesidades de la Administración podrá modificar los programas establecidos precedentemente con el consentimiento de la Dirección Nacional de Aduanas. 77. Los funcionarios, a los efectos de sus ascensos además de cumplir con los requisitos exigidos por otras normas que rigen la materia, deberán realizar los cursos previstos en el presente reglamento, salvo lo dispuesto en forma fundada por el Director Nacional de Aduanas. 78. El Instituto de Capacitación Aduanera establecerá un régimen de reválidas en las materias de los cursos cuando corresponda. 79. Finalizados los cursos y concursos las pruebas escritas serán reservadas en el Instituto de Capacitación Aduanera por un tiempo no mayor de 6 (seis) meses, cumplido el mismo serán destruidas. 80. Los participantes de todos los cursos que se realizan en capacitación, tengan ellos carácter de regular, especial, seminarios, jornadas de actualización, etc., deberán ajustarse en un todo, en lo pertinente, a lo dispuesto en el presente Reglamento. 81. Los concursantes además de las exigencias que le impongan las normas que existen para cada uno de los concursantes, deberán ajustarse al presente Reglamento. Disposiciones transitorias 82. Vencido el año de la fecha de este Reglamento y dentro de los 90 (noventa) días siguientes, la Dirección Nacional de Aduanas hará saber al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados de la aplicación del mismo, proyectando las ampliaciones o modificaciones que crea conveniente.

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