Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado bancario el día 26 de noviembre de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de noviembre de 1982
Fecha de publicación
30 de noviembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado bancario el día 26 de noviembre de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta medida entrará en vigencia con su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.