Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 640,00; Categoría B: " 385,00; Categoría C: " 255,00.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de agosto de 1981
Fecha de publicación
27 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 640,00; Categoría B: " 385,00; Categoría C: " 255,00.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de setiembre de 1981.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc. -