Artículo 1 — Artículo 1
El impuesto al patrimonio que deben pagar las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas por el año fiscal 1974, podrá ser abonado en dos cuotas iguales en los meses de mayo y junio de 1975. El pago en plazo gozará de la bonificación del 10%.