Decreto412-1975·1975

Fijación del plazo para el pago del impuesto al patrimonio y del impuesto a los arrendamientos rurales. Ejercicio fiscal 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

3 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto al patrimonio que deben pagar las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas por el año fiscal 1974, podrá ser abonado en dos cuotas iguales en los meses de mayo y junio de 1975. El pago en plazo gozará de la bonificación del 10%.

Artículo 2Artículo 2

El impuesto a los arrendamientos rurales que deban pagar las personas físicas por el año fiscal 1974 podrá ser abonado en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de mayo de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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