Decreto412-1976·1976

Regulacion del impuesto especifico interno aplicable al consumo de bebidas gravadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1976

Fecha de publicación

15 de julio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los precios establecidos en el decreto 365/796 de 24 de junio de 1976 se considerarán "precios fictos básicos" de los productos indicados en el referido decreto, y tendrán vigencia para el semestre julio a diciembre de 1976. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para el bimestre 1º de julio a 31 de agosto de 1976, y a los efectos de la fijación del precio ficto a que hace referencia el artículo 2º del Título 27 del Texto Ordenado 1976, los precios básicos mencionados en el artículo anterior se rebajarán en el 10%. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para los bimestres setiembre-octubre y noviembre-diciembre de 1976, los valores fictos sobre los cuales se aplicarán las tasas del impuesto serán los básicos mencionados en el artículo precedente, ajustados de acuerdo a los índices de reajuste de precios a que hace referencia el artículo 11 del decreto 703/974 de 21 de septiembre de 1974, registrados en el bimestre inmediato anterior.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva deberá publicar en el mes inmediato anterior, los precios fictos a aplicarse en los bimestres que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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