DecretoNº 416-1972·1972
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Vivienda
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1972
Fecha de publicación
22 de junio de 1972
Texto
Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) la adjudicación de viviendas y locales financiados con recursos del Fondo Nacional de Viviendas. Las adjudicaciones podrán realizarse en régimen de venta, arrendamiento, u otras formas de contratación, correspondiendo al BHU la administración de esos contratos, así como el otorgamiento de los préstamos a que refiere la Ley Nº 13.728 para la adquisición de viviendas.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
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