Decreto416-1972·1972

Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1972

Fecha de publicación

22 de junio de 1972

Texto

Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) la adjudicación de viviendas y locales financiados con recursos del Fondo Nacional de Viviendas. Las adjudicaciones podrán realizarse en régimen de venta, arrendamiento, u otras formas de contratación, correspondiendo al BHU la administración de esos contratos, así como el otorgamiento de los préstamos a que refiere la Ley Nº 13.728 para la adquisición de viviendas.

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