Decreto416-1975·1975

Aprobación de la escala de salarios unica nacional para el personal contratado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de mayo de 1975

Fecha de publicación

5 de junio de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Escala de Salarios Unica Nacional a aplicar al personal contratado de los Distintos Servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que luce de Fs. 4 a 6 (Apartado III)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 2Artículo 2

Rigen para la aplicación de la Escala de Salarios que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, las normas contenidas en el Apartado I del decreto del Poder Ejecutivo 660/973 de 16 de agosto de 1973.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la escala que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, tendrá vigencia desde el 1º de abril de 1975.

Artículo 4Artículo 4

El personal jornalero que, por razones no imputables a la Administración, no desempeñe las funciones correspondientes a las que motivaron su designación, sólo tendrá derecho al 50% del aumento previsto en la Escala indicada en el artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

Las adecuaciones salariales, otorgadas por el criterio de equivalencia con el Sector Privado, se consideran adelanto a cuenta de los nuevos valores salariales que surjan de los futuros incrementos otorgados al Sector Público.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para adecuar todas aquellas situaciones de excepción, dentro de las normas generales contenidas en el presente decreto y en el Estatuto del Personal Contratado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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