Decreto416-1977·1977

Prórroga de vigencia del impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1977

Fecha de publicación

1 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse prorrogadas a partir del 1º de julio de 1977, inclusive, hasta el 31 de diciembre de 1977, todas las exoneraciones dispuestas por los distintos decretos vigentes al 30 de junio de 1977, respecto a la exoneración de recargos e impuestos a las importaciones, derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación en ocasión de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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