Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse prorrogadas a partir del 1º de julio de 1977, inclusive, hasta el 31 de diciembre de 1977, todas las exoneraciones dispuestas por los distintos decretos vigentes al 30 de junio de 1977, respecto a la exoneración de recargos e impuestos a las importaciones, derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación en ocasión de la misma.