Decreto423-1976·1976

Regulacion de liquidación de impuestos a los contratos y a las Trasmisiones inmobiliarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1976

Fecha de publicación

15 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de la liquidación de los impuestos a los contratos y a las trasmisiones inmobiliarias los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor real, no pudiendo computarse en ningún caso un monto imponible inferior al valor real de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Esta disposición regirá para los hechos generadores ocurridos a partir del 6 de mayo de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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