Decreto425-1978·1978

Fijación del sistema de remuneración a docentes en la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1978

Fecha de publicación

31 de julio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los integrantes del cuerpo docente de la Escuela de Seguridad y Defensa nacional, serán categorizados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 22, artículos 223º y 224º de la ley 14.157, Orgánica Militar, artículo 22º del decreto 733/976 (Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa nacional) y resoluciones 53.136 y 53.156 referentes a designaciones de miembros de la Junta de Asesoramiento de Profesores de dicha Escuela.

Artículo 2Artículo 2

Los integrantes del mencionado cuerpo docente, serán a su vez categorizados, de acuerdo a su antigüedad docente en la siguiente forma: 1ª Categoría: de 0 a 4 años de antigüedad docente. 2ª Categoría: de 5 a 8 años de antigüedad docente. 3ª Categoría: de 9 a 12 años de antigüedad docente. 4ª Categoría: de 13 a 16 años de antigüedad docente. 5ª Categoría: de 17 a 20 años de antigüedad docente. 6ª Categoría: de 21 a 24 años de antigüedad docente. 7ª Categoría: de 25 años en adelante.

Artículo 3Artículo 3

Los miembros de la Junta de Asesoramiento, profesores e instructores, recibirán por concepto de hora de actividad docente cumplida, una retribución igual a la percibida por los profesores del ciclo superior de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicadas por los coeficiente que se detallan a continuación: Miembros de la Junta de Asesores................... 4 Profesores conferencistas.......................... 4 Profesores coordinadores de cátedra................ 3,5 Profesores......................................... 3

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de su categorización, los miembros del cuerpo docente, acreditarán su antigüedad mediante la presentación en el Instituto de los comprobantes correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Los instructores, percibirán como retribución mensual, la suma igual a la asignación mensual que percibe un profesor de 1ª categoría que dicta 4 horas semanales en un centro de enseñanza con coeficiente 2. Los instructores internos, en razón de cumplir su función durante todo el año lectivo, percibirán la retribución mensual en todo el transcurso del mismo. Los instructores externos, la percibirán únicamente durante los meses en que tengan actividades docentes dispuestas por la Dirección de la Escuela.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.

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