Decreto425-1980·1980

Fijación de la tasa global Arancelaria a la importación de casas habitación prefabricadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1980

Fecha de publicación

20 de agosto de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La tasa global arancelaria fijada por el decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979 para el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI) 44.23.01.00, será de aplicación a la importación de casas-habitación prefabricadas, cualquiera sea el material con que sean construidas, que tributarán una tasa global arancelaria del diez por ciento (10%).

Artículo 2Artículo 2

Elimínase del ítem NADI 44.23.01.00 la expresión "barracones, refugios, cobertizos, etc.".

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 652/979, de 14 de noviembre de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

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