Artículo 1 — Artículo 1
El Impuesto Específico Interno, correspondiente a los automóviles que integran los bienes de la Empresa A.A. Pensado (Circo Norteamericano), deberá abonarse en ocasión de su primera transferencia. En tales casos el monto imponible, será el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia.