Decreto425-1982·1982

Aplicación del impuesto especifico interno en el momento de la transferencia de automóviles importados por la empresa a.a. Pensado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1982

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Impuesto Específico Interno, correspondiente a los automóviles que integran los bienes de la Empresa A.A. Pensado (Circo Norteamericano), deberá abonarse en ocasión de su primera transferencia. En tales casos el monto imponible, será el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de pago que se establece en el artículo anterior, ampara solamente a los vehículos mencionados en la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 17 de junio de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc

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