DecretoNº 426-1966·1966
Empresas periodísticas, radiodifusión y television. Impuesto a las importaciones. Exoneración
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de setiembre de 1966
Fecha de publicación
8 de setiembre de 1966
Texto
Declárase que el impuesto a las importaciones no es aplicable a las que efectúen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 137-2026Reglamentación del art. 211 de la ley 20.446, relativo a los beneficios a la importación de bienes vinculados al conocimiento cientifico, destinado a mejorar la Salud humana, animal o ambiental, a través de la exoneración tributaria a la importación
- Decreto 37-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 39-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 40-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 63-2026Reglamentación del art. 212 de la ley 20.446, relativo al régimen de desempeño con dedicacion exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la asesoria tributaria
- Decreto 138-2026Prórroga de la vigencia del decreto 82/026, relativo al régimen de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), aplicable a la Industria de la construcción