Decreto427-1975·1975

Aplicación del régimen que crea el "nuevo peso" y de declara feriado bancario laborable el día 30 de junio de 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1975

Fecha de publicación

10 de junio de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase un plazo de 90 (noventa) días a la actividad pública y privada a efectos de adaptar los equipos contables y de computación y demás máquinas de registración al nuevo signo monetario. Asimismo y durante este lapso de regularización se autoriza a imprimir los importes en "Pesos" exclusivamente a quienes hagan uso de máquinas registradoras.

Artículo 2Artículo 2

Para el cálculo de salarios por unidad y por tiempo se tomarán hasta los milésimos del precio o remuneración pactados, y su resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el artículo 6º de la ley que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

Declárase feriado bancario laborable el día 30 de junio de 1975, a los solos efectos de que la banca pública y privada puedan adecuar su sistema de procesamiento de datos y estados contables a la conversión exigida por la disposición que se reglamenta. (*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a los Directorios de la Banca Pública y Privada a habilitar horas extras de trabajo a efectos de la realización de las tareas de adaptación previstas en el artículo anterior, durante los días sábado 28, domingo 29 y lunes 30 de junio de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase al Banco Central del Uruguay la coordinación para la contratación urgente de la publicidad necesaria para el mejor conocimiento y difusión de la ley que se reglamenta.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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