Decreto428-1978·1978

Fijación de un procedimiento para actualizar las exigencias mínimas de responsabilidad patrimonial de las empresas bancarias privadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1978

Fecha de publicación

2 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay actualizará anualmente la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 1.o del decreto 540/977, de 28 de setiembre de 1977, tomando en cuenta la variación en el valor de la moneda ocurrida durante el año anterior.

Artículo 2Artículo 2

La variación en el valor de la moneda será establecida por la evolución anual experimentada en el Indice General de los Precios del Consumo elaborado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión o el índice de precios mayoristas de bienes nacionales elaborado por el Banco Central del Uruguay o la cotización del dólar USA en el mercado de operaciones comerciales.

Artículo 3Artículo 3

Las actualizaciones regirán a partir del 1.o de julio de cada año y para su determinación se considerará el índice, de los indicados en el artículo 2.o que haya experimentado una variación menor en el año anterior.

Artículo 4Artículo 4

La primera actualización regirá a partir del 1.o de julio de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

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