Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de "tubos de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI 85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global arancelaria será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.