Decreto428-1984·1984

Fijación de la tasa global Arancelaria para la importación de tubos de imagen de television en blanco y negro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1984

Fecha de publicación

11 de octubre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de "tubos de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI 85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global arancelaria será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la condición a) de la Nota Complementaria Nº 3 del Capítulo 85 de la NADI, determinada por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981, estableciéndose que el Kit deberá importarse sin tubo de imagen en blanco y negro.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se aplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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