Artículo 1 — Artículo 1
El monto de las amortizaciones de los préstamos para vivienda otorgados a funcionarios y ex funcionarios del Poder Legislativo, carentes de recursos específicos para su financiación, deberá ser reintegrado a Rentas Generales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de enero de 1977
Fecha de publicación
2 de febrero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
El monto de las amortizaciones de los préstamos para vivienda otorgados a funcionarios y ex funcionarios del Poder Legislativo, carentes de recursos específicos para su financiación, deberá ser reintegrado a Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.