Decreto431-1975·1975

Edición de los aranceles de importación y exportación. Nomenclatura Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de mayo de 1975

Fecha de publicación

12 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar ejemplares libres de cargo a los funcionarios y organismos vinculados a la operación aduanera. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a realizar la venta en público del excedente de ejemplares, luego de efectuadas las asignaciones referidas en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Los fondos provenientes de la venta se asignarán en primer término a la reposición de los fondos provistos por el artículo 240º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 por hasta el costo total de la impresión; el remanente será vertido a Rentas Generales de acuerdo a lo previsto por el inciso A) del artículo 10º de la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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