Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar ejemplares libres de cargo a los funcionarios y organismos vinculados a la operación aduanera. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de mayo de 1975
Fecha de publicación
12 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar ejemplares libres de cargo a los funcionarios y organismos vinculados a la operación aduanera. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a realizar la venta en público del excedente de ejemplares, luego de efectuadas las asignaciones referidas en el artículo 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Los fondos provenientes de la venta se asignarán en primer término a la reposición de los fondos provistos por el artículo 240º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 por hasta el costo total de la impresión; el remanente será vertido a Rentas Generales de acuerdo a lo previsto por el inciso A) del artículo 10º de la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.