Decreto431-1976·1976

Aumento de remuneraciones para funcionarios de Entes Autónomos y servicios Descentralizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1976

Fecha de publicación

19 de julio de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de julio del corriente año autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales del Estado un incrementos en su Rubro 0 -Retribuciones de Servicios Personales de hasta un 20% del monto de retribuciones autorizado por el Poder Ejecutivo y vigente al 30 de junio de 1976, deducidas las vacantes en la forma que indique la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, a la Administración de Obras Sanitarias del Estado que sólo estará autorizada a incrementar en el 17%.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar la partida que se autoriza debiéndose tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificados la Prima por Antigüedad, los Beneficios Sociales, los Regímenes de Quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajusten por procedimientos e índices especiales.

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada Organismo consultará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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