Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de julio del corriente año autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales del Estado un incrementos en su Rubro 0 -Retribuciones de Servicios Personales de hasta un 20% del monto de retribuciones autorizado por el Poder Ejecutivo y vigente al 30 de junio de 1976, deducidas las vacantes en la forma que indique la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, a la Administración de Obras Sanitarias del Estado que sólo estará autorizada a incrementar en el 17%.