Decreto432-1981·1981

Administración de Justicia. Organizacion y funciones de la Oficina Central de Notificaciones Penales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de agosto de 1981

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1981

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una Oficina Central de Notificaciones Penales que tendrá por cometidos: a) Practicar las notificaciones a domicilio en los domicilios procesales, que debían realizarse por las Oficinas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y las Oficinas conexas creadas por Resolución Ministerial del 30 de diciembre de 1980; b) Practicar las intimaciones provenientes de los citados órganos. Quedan exceptuados de lo expuesto precedentemente, las notificaciones e intimaciones que por la urgencia del trámite, los señores Jueces o Jerarcas, dispongan que se practiquen por propias Oficinas.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Central de Notificaciones Penales será dirigida por un Jefe con categoría presupuestal de Actuario, y dependerá administrativamente, en forma directa, de la Corte de Justicia. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, dispónese que a los efectos del proceso, la dirección de éste es competencia exclusiva, del órgano jurisdiccional interviniente.

Artículo 4Artículo 4

El radio de competencia de la Oficina coincidirá con los límites del departamento de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Cada Juzgado u Oficina conexa expedirá los recaudos con que hayan de ser practicadas las notificaciones o intimaciones por la Oficina Central de Notificaciones Penales, de la siguiente forma: 1) Remitirán la actuación que contenga la providencia o acto a notificar o intimar; 2) Dichas actuaciones deberán contener al pie de la misma, una constancia con los siguientes elementos: a) Juzgado u Oficina de procedencia; b) Número de ficha y año; c) Fecha de remisión; d) Folios que se remiten; e) Motivo de la Remisión; f) A quién se debe practicar la diligencia y en qué domicilio. La presente constancia podrá efectuarse mediante el empleo de una plancha o sello de goma, rellenándose los claros con los datos de cada actuación y deberá ser autorizada por el Actuario o Actuario Adjunto. Por excepción podrán ser remitidos los expedientes cuando la diligencia o el trámite de aquéllos así lo requieran. En este caso, deberá dejarse constancia conforme a lo establecido en los apartados c) a f). 3) Conjuntamente con los recaudos se entregarán las copias en los casos que sean pertinentes.

Artículo 6Artículo 6

La entrega de los recaudos a la Oficina, se hará diariamente, bajo recibo. A tal efecto, la Oficina Central de Notificaciones Penales suministrará a los Juzgados u Oficinas conexas, un formulario de relacionado en el que los remitentes deberán asentar: a) Juzgado u Oficina de procedencia; b) Número correlativo; c) Número de ficha y año; d) Diligencia a practicar; e) Fecha de remisión; f) Fecha de devolución;

Artículo 7Artículo 7

Los formularios de relacionado, serán llenados a máquina en duplicado, por el Juzgado u Oficina, uno de ellos quedará en poder del remitente y otro en poder de la Oficina Central de Notificaciones Penales.

Artículo 8Artículo 8

En el momento efectivo de la devolución de las actuaciones por parte de la Oficina Central, se procederá a la correspondiente cancelación en los formularios referidos.

Artículo 9Artículo 9

Para la recepción y devolución de los recaudos referidos, la Oficina Central de Notificaciones Penales, organizará con personal a su cargo, un servicio diario entre los Juzgados y Oficinas conexas con los que les correspondiere actuar. Dispondrá para ello un horario que abarcará las tres primeras horas hábiles dentro del horario de Oficina, para practicar el retiro o entrega de las actuaciones. Quedan exceptuados aquellos casos que, por la urgencia del trámite, deban ser remitidos o retirados de la Oficina en otro horario que el previsto.

Artículo 10Artículo 10

Las actuaciones o expedientes que se remitieron para notificar, serán devueltas adjuntándosele copia del cedulón diligenciado, en el que al dorso, se extenderá constancia fehaciente de la notificación y fecha en la que se practicó, copia que se considerará parte integrante del expediente.

Artículo 11Artículo 11

La Oficina Central de Notificaciones Penales dispondrá como máximo de 8 días hábiles para efectuar las notificaciones a su cargo, y devolverá los recaudos correspondientes a la Oficina de origen con un procedimiento similar al de su recepción.

Artículo 12Artículo 12

Cuando se trate de audiencias o cualquier tipo de señalamiento que deba ser notificado por la Oficina Central de Notificaciones Penales, las fechas de las mismas se fijarán con la antelación suficiente para su diligenciamiento en tiempo y forma.

Artículo 13Artículo 13

La Oficina Central de Notificaciones Penales, queda facultada para citar a los encausados y demás personas ante las cuales deban practicarse las diligencias, para que comparezcan a la sede de la Oficina.

Artículo 14Artículo 14

El Ministerio de Justicia gestionará ante las Empresas de Transporte capitalino la obtención de carnés de Libre Tránsito, que la Dirección de la Oficina adjudicará a los funcionarios de la misma.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

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