Establécese una Oficina Central de Notificaciones Penales que tendrá
por cometidos:
a) Practicar las notificaciones a domicilio en los domicilios procesales,
que debían realizarse por las Oficinas de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal y las Oficinas conexas creadas por Resolución
Ministerial del 30 de diciembre de 1980;
b) Practicar las intimaciones provenientes de los citados órganos.
Quedan exceptuados de lo expuesto precedentemente, las notificaciones e
intimaciones que por la urgencia del trámite, los señores Jueces o
Jerarcas, dispongan que se practiquen por propias Oficinas.
La Oficina Central de Notificaciones Penales será dirigida por un Jefe
con categoría presupuestal de Actuario, y dependerá administrativamente,
en forma directa, de la Corte de Justicia. (*)
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, dispónese que a
los efectos del proceso, la dirección de éste es competencia exclusiva,
del órgano jurisdiccional interviniente.
El radio de competencia de la Oficina coincidirá con los límites del
departamento de Montevideo.
Cada Juzgado u Oficina conexa expedirá los recaudos con que hayan de
ser practicadas las notificaciones o intimaciones por la Oficina Central
de Notificaciones Penales, de la siguiente forma:
1) Remitirán la actuación que contenga la providencia o acto a notificar o
intimar;
2) Dichas actuaciones deberán contener al pie de la misma, una constancia
con los siguientes elementos:
a) Juzgado u Oficina de procedencia;
b) Número de ficha y año;
c) Fecha de remisión;
d) Folios que se remiten;
e) Motivo de la Remisión;
f) A quién se debe practicar la diligencia y en qué domicilio. La presente
constancia podrá efectuarse mediante el empleo de una plancha o sello de
goma, rellenándose los claros con los datos de cada actuación y deberá ser
autorizada por el Actuario o Actuario Adjunto.
Por excepción podrán ser remitidos los expedientes cuando la diligencia
o el trámite de aquéllos así lo requieran. En este caso, deberá dejarse
constancia conforme a lo establecido en los apartados c) a f).
3) Conjuntamente con los recaudos se entregarán las copias en los casos
que sean pertinentes.
La entrega de los recaudos a la Oficina, se hará diariamente, bajo
recibo. A tal efecto, la Oficina Central de Notificaciones Penales
suministrará a los Juzgados u Oficinas conexas, un formulario de
relacionado en el que los remitentes deberán asentar:
a) Juzgado u Oficina de procedencia;
b) Número correlativo;
c) Número de ficha y año;
d) Diligencia a practicar;
e) Fecha de remisión;
f) Fecha de devolución;
Los formularios de relacionado, serán llenados a máquina en duplicado,
por el Juzgado u Oficina, uno de ellos quedará en poder del remitente y
otro en poder de la Oficina Central de Notificaciones Penales.
En el momento efectivo de la devolución de las actuaciones por parte de
la Oficina Central, se procederá a la correspondiente cancelación en los
formularios referidos.
Para la recepción y devolución de los recaudos referidos, la Oficina
Central de Notificaciones Penales, organizará con personal a su cargo, un
servicio diario entre los Juzgados y Oficinas conexas con los que les
correspondiere actuar. Dispondrá para ello un horario que abarcará las
tres primeras horas hábiles dentro del horario de Oficina, para practicar
el retiro o entrega de las actuaciones. Quedan exceptuados aquellos casos
que, por la urgencia del trámite, deban ser remitidos o retirados de la
Oficina en otro horario que el previsto.
Artículo 10 — Artículo 10
Las actuaciones o expedientes que se remitieron para notificar, serán
devueltas adjuntándosele copia del cedulón diligenciado, en el que al
dorso, se extenderá constancia fehaciente de la notificación y fecha en la
que se practicó, copia que se considerará parte integrante del expediente.
Artículo 11 — Artículo 11
La Oficina Central de Notificaciones Penales dispondrá como máximo de 8
días hábiles para efectuar las notificaciones a su cargo, y devolverá los
recaudos correspondientes a la Oficina de origen con un procedimiento
similar al de su recepción.
Artículo 12 — Artículo 12
Cuando se trate de audiencias o cualquier tipo de señalamiento que deba
ser notificado por la Oficina Central de Notificaciones Penales, las
fechas de las mismas se fijarán con la antelación suficiente para su
diligenciamiento en tiempo y forma.
Artículo 13 — Artículo 13
La Oficina Central de Notificaciones Penales, queda facultada para
citar a los encausados y demás personas ante las cuales deban practicarse
las diligencias, para que comparezcan a la sede de la Oficina.
Artículo 14 — Artículo 14
El Ministerio de Justicia gestionará ante las Empresas de Transporte
capitalino la obtención de carnés de Libre Tránsito, que la Dirección de
la Oficina adjudicará a los funcionarios de la misma.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, publíquese, etc.