Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto, del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo minimo, a las importaciones de y sorgo granífero (Posiciones NADI 10.05.89.01, 10.05.89.99 y 10.07.03.99) que se efectúen a su amparo.