Decreto433-1984·1984

Exoneración del pago de la tasa global Arancelaria a las importaciones de maíz y sorgo granifero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1984

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto, del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo minimo, a las importaciones de y sorgo granífero (Posiciones NADI 10.05.89.01, 10.05.89.99 y 10.07.03.99) que se efectúen a su amparo.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración que se concede por el artículo anterior tendrá vigencia para las mercaderías cuyos permisos de importación se numeren y registren en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre de f984, inclusive, y cuyo despacho e introducción al país sean efectuados hasta el 31 de enero de 1985, inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc

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