Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto, en todo trámite de permisos aduaneros, no se cursarán solicitudes de devolución de tributos, ni tampoco la Administración exigirá el pago de diferencias en las liquidaciones definitivas, cuando los montos no superen la suma equivalente a U$S 10,00 (diez dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del dólar a la fecha de numeración del respectivo permiso.