DecretoNº 438-1973·1973
Sistema Público de Producción de Viviendas. Préstamos. BHU
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1973
Fecha de publicación
26 de junio de 1973
Texto
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a reducir las tasas de interés sobre los préstamos a otorgar a los promitentes compradores de viviendas construídas por organismos del Sistema Público de Producción de Vivienda o por promotores privados.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 55-2025Aprobación del reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional