Decreto44-1983·1983

Ampliación de disposiciones relativas a las operaciones que cumplan las empresas de intermediación financiera, amparadas en el secreto profesional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1983

Fecha de publicación

22 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El deber de secreto profesional, consagrado en el artículo 25 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, alcanza además de las empresas, a todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen, relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e informaciones a que se refiere la disposición legal citada, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo que una a tales personas físicas con los titulares de las empresas de intermediación financiera, incluyendo a los auditores externos abocados a las mismas.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es violatorio del deber de secreto profesional, consagrado por el artículo 25 de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, el conocimiento de las operaciones e informaciones cubiertas por el secreto que las personas físicas, referidas en el artículo anterior, adquieran necesariamente en el cumplimiento de sus tareas relacionadas con las empresas de intermediación financiera.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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