Decreto441-1975·1975

Fijación de sanciones disciplinarias graves a funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de mayo de 1975

Fecha de publicación

11 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 38º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se entenderá por sanciones disciplinarias más graves las que tienen como efecto la extinción de la relación funcional, suspensión mayor de 90 días o la pérdida del derecho al ascenso.

Artículo 2Artículo 2

Derógase en lo pertinente lo establecido por el apartado final del artículo 8º del decreto 442/969 del 12 de setiembre de 1969 y por el inciso 2º del artículo 228º del decreto 640/973 de 20 de agosto de 1973.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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