Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 38º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se entenderá por sanciones disciplinarias más graves las que tienen como efecto la extinción de la relación funcional, suspensión mayor de 90 días o la pérdida del derecho al ascenso.