Decreto441-1982·1982

Devolución de impuestos indirectos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter transitorio una devolución de impuestos indirectos del 5% del valor FOB de las mercaderías a exportarse que se destinarán al pago de tributos según reglamentación a dictarse por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

La devolución establecido precedentemente se liquidará a las exportaciones, con solicitudes de embarque registradas a partir del 29 de noviembre de 1982 y en ningún caso se acumulará con el beneficio de reintegros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

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