Decreto441-1984·1984

Fijación de las tasas globales arancelarias para la importación de lapices y encendedores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1984

Fecha de publicación

21 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para la importación de los bienes que se detallan: NADI Mercadería T.G.A. 98.05.01.00 Lápices 20% 98.10.01.00 Encendedores 20%

Artículo 2Artículo 2

La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en el artículo precedente será la determinada por el artículo 2º del decreto Nº 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

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