Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para la importación de los bienes que se detallan: NADI Mercadería T.G.A. 98.05.01.00 Lápices 20% 98.10.01.00 Encendedores 20%
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de octubre de 1984
Fecha de publicación
21 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para la importación de los bienes que se detallan: NADI Mercadería T.G.A. 98.05.01.00 Lápices 20% 98.10.01.00 Encendedores 20%
Artículo 2 — Artículo 2
La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en el artículo precedente será la determinada por el artículo 2º del decreto Nº 477/982 de 27 de diciembre de 1982.
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta al Consejo de Estado