Decreto442-1976·1976

Exoneración tributaria a la importación de materiales para obras públicas de la represa de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de julio de 1976

Fecha de publicación

21 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de recargos, incluido el mínimo, de impuestos, derechos aduaneros y adicionales, impuesto creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, depósitos previos, consignaciones, tasas consulares, así como de todo otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma que se encuentre en vigencia a la fecha de la presentación de las denuncias de importación respectiva, a las importaciones que realicen los contratistas de los siguientes materiales a ser incorporados en las obras o material para su fabricación, conos y apoyos de neopreno para las obras de hormigón pretensionado de puentes.

Artículo 2Artículo 2

En cada caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expedirá los certificados correspondientes para ser presentados en el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central, Banco de la República y Dirección General de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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