Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de recargos, incluido el mínimo, de impuestos, derechos aduaneros y adicionales, impuesto creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, depósitos previos, consignaciones, tasas consulares, así como de todo otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma que se encuentre en vigencia a la fecha de la presentación de las denuncias de importación respectiva, a las importaciones que realicen los contratistas de los siguientes materiales a ser incorporados en las obras o material para su fabricación, conos y apoyos de neopreno para las obras de hormigón pretensionado de puentes.