Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de enero de 1975 la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 177º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y 185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 concedida por el decreto 21/974 del 10 de enero de 1974 a la Importación de Semillas Sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y accesorios.