Decreto45-1978·1978

Determinación a la venta en subasta pública de las unidades automotoras que se encuentran depositadas en el puerto de Montevideo por presunta infracción aduanera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1978

Fecha de publicación

3 de febrero de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que se encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta infracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, en un sólo acto, dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha del presente.

Artículo 3Artículo 3

El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los tributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección Nacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio, remitiéndole toda la documentación emergente del remate.

Artículo 4Artículo 4

La autoridad judicial competente, en cada caso, se dirigirá de oficio o a petición de parte, al Ministerio de Justicia a quien dispondrá los pagos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, etc.

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