Artículo 1 — Artículo 1
Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que se encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta infracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de enero de 1978
Fecha de publicación
3 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que se encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta infracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, en un sólo acto, dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha del presente.
Artículo 3 — Artículo 3
El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los tributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección Nacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio, remitiéndole toda la documentación emergente del remate.
Artículo 4 — Artículo 4
La autoridad judicial competente, en cada caso, se dirigirá de oficio o a petición de parte, al Ministerio de Justicia a quien dispondrá los pagos correspondientes.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, etc.