Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de octubre de 1979 - 30 de setiembre de 1980: a) Capacidad de producción media del país: N$ 360.25 (nuevos pesos trescientos sesenta con 25/100); b) Costo de la producción media por hectárea pecuaria: N$ 250.88 (nuevos pesos doscientos cincuenta con 88/100).