Decreto45-1984·1984

Exoneración tributaria - tasas consulares - tasa de movilizacion de bultos - impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1984

Fecha de publicación

17 de febrero de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de todo recargo, incluso el mínimo de Tasas Consulares y redúcese al 0% (cero por ciento) la Tasa de Movilización de Bultos y la Tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, correspondientes a la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para: a) Construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y conservación de astilleros, varaderos y diques, incluso los pertenecientes a instituciones deportivas. b) Construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles, y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por astilleros, varaderos y diques.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas o establecimientos que se acojan a los beneficios que otorga el presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y controles previstos por la ley 9.669, de 8 de julio de 1937.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

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