Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de todo recargo, incluso el mínimo de Tasas Consulares y redúcese al 0% (cero por ciento) la Tasa de Movilización de Bultos y la Tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, correspondientes a la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para: a) Construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y conservación de astilleros, varaderos y diques, incluso los pertenecientes a instituciones deportivas. b) Construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles, y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por astilleros, varaderos y diques.