Decreto452-1984·1984

Impuesto a las rentas agropecuarias - impuesto a las actividades agropecuarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de octubre de 1984

Fecha de publicación

26 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646 gravará con las tasas que a continuación se indican la enajenación de los siguientes bienes: -Lanas y cueros ovinos y bovinos: 3% -Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación: 3% -Leche: 2% -Cereales, oleaginosos y sacarígenos: 2%

Artículo 2Artículo 2

Desígnanse Agentes de Retención a: a) Quienes se encuentren comprendidos en el impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las Administraciones Municipales y a los Organismos Estatales que adquieran bienes gravados a quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado bovino y ovino, cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, las Administraciones Municipales u Organismos Estatales.

Artículo 3Artículo 3

Los agentes de retención deberán emitir resguardos de retención que entregarán a los retenidos, en formularios que suministrará la Dirección General Impositiva, en oportunidad de practicar cada retención.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

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