Artículo 1 — Artículo 1
El impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646 gravará con las tasas que a continuación se indican la enajenación de los siguientes bienes: -Lanas y cueros ovinos y bovinos: 3% -Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación: 3% -Leche: 2% -Cereales, oleaginosos y sacarígenos: 2%