Artículo 1 — Artículo 1
Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de octubre de 1984
Fecha de publicación
26 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto las tasas de devolución de impuestos indirectos lijadas por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre de 1984 para lanas sucias originales (vellón), lanas sucias desbordadas (vellón) y otras lanas sucias.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque, registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuniquese, publíquese, etc.