Decreto455-1984·1984

Tasa de devolución de impuestos indirectos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de octubre de 1984

Fecha de publicación

26 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto las tasas de devolución de impuestos indirectos lijadas por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre de 1984 para lanas sucias originales (vellón), lanas sucias desbordadas (vellón) y otras lanas sucias.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque, registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuniquese, publíquese, etc.

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