Decreto456-1980·1980

Modificación de las normas sobre tratamiento arancelario aplicado a las importaciones de las mercaderías que se determinan

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1980

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a continuación la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: Posición Mercadería Tasa -------- ---------- ---- 01.04.02.04 De pedigree 0% 01.06.89.21 Conejos de pedigree 0% 01.06.89.24 Chinchillas de pedigree 0% 01.06.89.27 Nutrias de pedigree 0% 01.06.89.29 Visones de pedigree 0% 01.06.89.91 Abejas reinas 0%

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) con 0% de tasa global arancelaria el siguiente ítem: 01.06.89.31 Otros de pedigree

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la tributación establecida en la Nota Complementaria del Capítulo 47 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.), para la importación de las mercaderías comprendidas en el ítem 47.02.01.00, fijándose la tasa global arancelaria en el 10%, por concepto de recargo mínimo.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.

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