Decreto456-1983·1983

Exoneración tributaria para la importación de insumos agropecuarios y materias primas para su fabricacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

16 de diciembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Las exoneraciones establecidas en el artículo anterior procederán únicamente cuando la importación sea realizada por empresas fabricantes de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.

Artículo 3Artículo 3

Las solicitudes de importación de las materias primas a que se refiere el presente decreto deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias, en el que consten las necesidades de las mismas, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.

Artículo 4Artículo 4

Los permisos de importación de telas cord nylon, telas cord rayen, cauchos naturales, cauchos sintéticos, negros de humo y alambre para talones destinados a la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas deberán ser intervenidas -previo al despacho de Aduanas- por la Dirección de Industrias, la que efectuará, a posteriori, el contralor de aplicación de dichas materias primas.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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