Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de noviembre de 1983
Fecha de publicación
16 de diciembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Las exoneraciones establecidas en el artículo anterior procederán únicamente cuando la importación sea realizada por empresas fabricantes de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las solicitudes de importación de las materias primas a que se refiere el presente decreto deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias, en el que consten las necesidades de las mismas, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.
Artículo 4 — Artículo 4
Los permisos de importación de telas cord nylon, telas cord rayen, cauchos naturales, cauchos sintéticos, negros de humo y alambre para talones destinados a la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas deberán ser intervenidas -previo al despacho de Aduanas- por la Dirección de Industrias, la que efectuará, a posteriori, el contralor de aplicación de dichas materias primas.
Artículo 5 — Artículo 5
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.