Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el costo ficto del mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1979-1980 en N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) por hectárea, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.