Decreto458-1980·1980

Elevación del monto de los ingresos anuales de pequeños contribuyentes del impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de agosto de 1980

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 1:000.000,00 (un millón de nuevos pesos) el límite de ingresos totales a que se refiere el artículo 49 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979. Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 30 de junio de 1980 inclusive. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quienes a la fecha de este decreto ya hubiesen presentado declaraciones juradas de acuerdo al régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, seguirán incluidos en el régimen del citado Capítulo, aunque sus ingresos no alcancen el tope fijado en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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