Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 5º del artículo 2º del decreto 282/970, de fecha 16 de junio de 1970, que quedará redactado de la siguiente forma: "5º. Posibilidad de introducir un vehículo automotor de conformidad con el régimen que para los funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, establezca la Reglamentación vigente".