Decreto46-1981·1981

Franquicias tributarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1981

Fecha de publicación

19 de febrero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el numeral 5º del artículo 2º del decreto 282/970, de fecha 16 de junio de 1970, que quedará redactado de la siguiente forma: "5º. Posibilidad de introducir un vehículo automotor de conformidad con el régimen que para los funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, establezca la Reglamentación vigente".

Artículo 2Artículo 2

En caso que el Vicepresidente Ejecutivo Secretario General de ALAMAR, hubiera introducido un vehículo automotor de conformidad con el decreto 282/970, de 16 de junio de 1970, y aún no lo hubiera reexportado, podrá optar por el régimen que consagra el numeral 5º del artículo 2º del decreto 282/970, enmendado por el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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