Decreto46-1982·1982

Modificación de la Nomenclatura Arancelaria y derechos de importación para el producto denominado celofan

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1982

Fecha de publicación

4 de marzo de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) en la forma que se detalla: Donde dice: 39.03.02.10 - Celofán, incluido el celofán termosellable 35% Debe decir: 39.03.02.10 - Celofán, incluido el celofán termosellable 11 - en rollos o bobinas 35% 19 - los demás 35%

Artículo 2Artículo 2

La tasa arancelaria del ítem 39.03.02.11 se desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24 de diciembre de 1980 y la del ítem 39.03.02.19 en 30% de recargo, 0% de Imaduni, 1% de Tasa de Movilización de Bultos (TMB) y 4% de Tasas Consulares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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