Artículo 1 — Artículo 1
Las sumas que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario paguen los establecimientos de la actividad privada a su personal en los meses de diciembre de 1982 y enero de 1983, en la parte que no exceda de cuatro veces la remuneración mensual líquida vigente a la fecha de este decreto, estarán exentas de todo aporte a los organismos de la Seguridad Social y al Banco de Seguros del Estado.