Decreto463-1980·1980

Regulacion de las solicitudes de exoneraciones tributarias para importar equipos, instrumental y elementos médicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

27 de octubre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En toda solicitud de importación de equipos, aparatos, instrumental o elementos médicos, se debe recabar previamente la anuencia del Ministerio de Salud Pública y declarar el destino a darse a los artículos objeto de cada solicitud.

Artículo 2Artículo 2

Todos los equipos, aparatos, instrumental y elementos médicos cuya entrada al país se tramite en condiciones de exoneración tributaria no podrán ser transferidos o cedidos a ningún título, ni comercializados por lo menos hasta dos años después de su importación, bajo pena de abonarse todos los gravámenes que hubiera correspondido pagar a la fecha de la importación.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese.

Normas sobre el mismo tema