Decreto465-1980·1980

Recaudación del impuesto a las viviendas enajenadas por INVE por el Banco Hipotecario del Uruguay. Derogación de los arts. 5 y 6 del decreto 896/973

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

30 de setiembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la vigencia de este decreto, el impuesto creado por el decreto 896/973 será controlado y recaudado por el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

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