Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de setiembre de 1980
Fecha de publicación
30 de setiembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la vigencia de este decreto, el impuesto creado por el decreto 896/973 será controlado y recaudado por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-