Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Servicio de Material y Armamento en cumplimiento del decreto 353/975, de fecha 29 de abril de 1975, está comprendido en los términos del artículo 2º del decreto 674/974, de fecha 29 de agosto de 1974 y del artículo 109º de la ley 14.416, de fecha 28 de agosto de 1975, como asimismo exonerado de los recargos de importación, incluso el mínimo establecido por el decreto 923/975, del 2 de diciembre de 1975 en su artículo 1º.