DecretoNº 468-1969·1969
Exoneraciones tributarias. Importaciones. Azúcar para refinación. Yerba mate. CAFE en grano no torrado. Arpillera. Maquinas para obras viales. Medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de setiembre de 1969
Fecha de publicación
3 de octubre de 1969
Texto
Prorrógase la exoneración de derechos aduaneros, adicionales y demás tributos, a la importación de diversas mercaderías.
Normas sobre el mismo tema
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