Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 0,5 0/00 (medio por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a la que se refiere el artículo 1 del Título 25 del Texto Ordenado-1976, cuando se trate de préstamos otorgados a personas físicas o jurídicas no residentes en el país.