Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 12 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay aprobado por el decreto de 8 de octubre de 1954, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Designación Provisional". "Artículo 12 Los que ingresen al Banco serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados por el Directorio, sin expresión de causa, dentro del plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, el funcionario adquiere "ipso jure" derecho al empleo, quedando amparado por las disposiciones del presente estatuto".