Decreto470-1983·1983

Modificación de las tasas globales arancelarias para determinadas materias primas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo el siguiente detalle: NADI Mercadería T.G.A. 13.02.03.15 Propóleo 20% 28.42.89.99 Carbonatos y Percarbonatos - los demás 10% 40.02.03.01 Cauchos sintéticos extendidos en aceite 10% 71.02.01.00 Diamantes industriales 10% 71.04.00.00 Polvo y residuos de piedras preciosas y semipreciosas y de piedras sintéticas 10% 73.15.26.00 Alambres de aceros aleados 10% 74.03.01.90 Barras y perfiles de cobre - los demás 10% 83.02.89.07 Bisagras para embutir, con mecanismos de cierre a resorte, incluso con sus placas de fijación de materias plásticas 45% 83.09.89.21 Remaches especiales de espiga transversal tipo "pops" 45% 83.09.89.29 Los demás remaches 45%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluídos en la subposición 31.02.02 y posición 73.25 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por las siguientes: NADI Mercadería T.G.A. 31.02.02.00 Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados 10% 01 Nitrato amónico 10% 02 Sulfanitrato amónico 10% 03 Sulfato amónico 10% 04 Nitrato de calcio 10% 05 Cianamida cálcica 10% 06 Urea 10% 07 Nitrato de sodio sintético 10% 99 Los demás 10% 73.25 Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de alambre de hierro o acero, con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos 01.00 Cable de alambres de acero revestidos con bronce y/o latón 10% 89.00 Los demás 20%

Artículo 3Artículo 3

La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los artículos anteriores será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, régimen general.

Artículo 4Artículo 4

Elíminase la subposición 31.O2.89 y los ítems NADI correspondientes a la misma.

Artículo 5Artículo 5

Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en el artículo 1º del presente decreto para los ítems NADI 83.02.89.07, 83.09.89.21 y 83.09.89.29 no se aplicarán a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a esa fecha se encuentren embarcadas.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.

Normas sobre el mismo tema