Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo el siguiente detalle: NADI Mercadería T.G.A. 13.02.03.15 Propóleo 20% 28.42.89.99 Carbonatos y Percarbonatos - los demás 10% 40.02.03.01 Cauchos sintéticos extendidos en aceite 10% 71.02.01.00 Diamantes industriales 10% 71.04.00.00 Polvo y residuos de piedras preciosas y semipreciosas y de piedras sintéticas 10% 73.15.26.00 Alambres de aceros aleados 10% 74.03.01.90 Barras y perfiles de cobre - los demás 10% 83.02.89.07 Bisagras para embutir, con mecanismos de cierre a resorte, incluso con sus placas de fijación de materias plásticas 45% 83.09.89.21 Remaches especiales de espiga transversal tipo "pops" 45% 83.09.89.29 Los demás remaches 45%. (*)