Decreto471-1976·1976

Modificación de integración y funcionamiento de los miembros del cuerpo especial de prevencion y represion de delitos económicos (cepyrde)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1976

Fecha de publicación

2 de agosto de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 11º del decreto 807/973 de fecha 26 de setiembre de 1973, por el siguiente: "Artículo 11º. Mantendrá informado al Ministerio del Interior de las diligencias e investigaciones que practique el Cuerpo en relación a los delitos económicos tipificados por la ley 14.095, sujetas a las instrucciones que al respecto pueda recibir de dicha Secretaría de Estado".

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los artículos 3º, 5º, 8º, 12º, 13º y 14º del decreto 807/973 de fecha 26 de setiembre de 1973, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 3º. La Dirección del CEPYRDE estará integrada por dos miembros: Un Presidente y un Vicepresidente. Artículo 5º. La Secretaría General estará integrada por dos Secretarios. Artículo 8º. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior. Artículo 12º. El Vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 13º. Asistirá en forma permanente al Presidente y lo subrogará en los casos de ausencia, acefalía o licencia. Artículo 14º. Asegurará y vigilará el cumplimiento de las normas legales vigentes".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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