Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 11º del decreto 807/973 de fecha 26 de setiembre de 1973, por el siguiente: "Artículo 11º. Mantendrá informado al Ministerio del Interior de las diligencias e investigaciones que practique el Cuerpo en relación a los delitos económicos tipificados por la ley 14.095, sujetas a las instrucciones que al respecto pueda recibir de dicha Secretaría de Estado".