Decreto472-1980·1980

Consideración como superficie no computable para el impuesto a la actividad agropecuaria las hectáreas ocupadas por bosques generales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las superficies ocupadas por bosques declarados generales no serán computables a efectos del cálculo del ingreso bruto para la liquidación del Impuesto a la Actividad Agropecuaria (IMAGRO).

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1979 - 30 de setiembre de 1980 y siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.-

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