Artículo 1 — Artículo 1
Las superficies ocupadas por bosques declarados generales no serán computables a efectos del cálculo del ingreso bruto para la liquidación del Impuesto a la Actividad Agropecuaria (IMAGRO).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de setiembre de 1980
Fecha de publicación
19 de setiembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Las superficies ocupadas por bosques declarados generales no serán computables a efectos del cálculo del ingreso bruto para la liquidación del Impuesto a la Actividad Agropecuaria (IMAGRO).
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1979 - 30 de setiembre de 1980 y siguientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, etc.-